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La nueva normativa para las viviendas de uso turístico evita el intrusismo

29 Mayo, 2013

Este verano finaliza el período para legalizar las viviendas de uso turístico

El decreto, que entró en vigor el mes de noviembre, distingue entre apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico. Estos últimos son los que se alquilan por un periodo inferior a 31 días y que no se encuentran en edificios de pública concurrencia. Estas viviendas deberán disponer de la cédula de habitabilidad, deben estar amueblados, facilitar un contacto telefónico a los inquilinos y hacer el mantenimiento necesario. Además, y como requisito imprescindible para el alquiler, es necesario que el propietario comunique el alta de vivienda.

Cataluña recibió el año pasado 19,9 millones de turistas según la encuesta del Instituto Nacional de Estadística. Hay que tener en cuenta sin embargo que existe un alojamiento no reglado, que algunas fuentes sitúan en torno a un millón de camas no regladas en Cataluña.

Por tanto la legalización de todos los alojamientos reducirá de forma notoria el intrusismo en el sector y favorecerá las buenas prácticas que los profesionales del sector somos totalmente favorables.

En este vídeo de Canal 10 Empordà, se entrevista a Miquel Bosch de Bosch API en que da su opinión respecto a la introducción de la nueva normativa

Bosch API – Apartamentos en l’Escala

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